CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED y
modificado por Decreto
Supremo Nº 003-2014-MINEDU,
establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en
instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones
educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o
Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de
gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la
Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán
evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en
el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo
de tres años, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el
Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial; Que, mediante
Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Técnico Nº
060-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente
solicita la aprobación de las normas que regulen la organización,
implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores
y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia
requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad
anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los
diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el
año 2014; Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular -
2013, convocado mediante Resolución
Ministerial N° 0460-2013-ED, y
suspendido mediante Resolución
Ministerial N° 0568-2013-ED, la
referida Dirección indica que con Informe Técnico N°
008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del Ministerio de
Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no
puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que concluyeron la
Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013,
lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del
rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad y
transparencia del referido Concurso; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;