CONSIDERANDO:
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva,
en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva,
en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e
instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación
excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial N°204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación;
Que, conforme a lo dispuesto en el
numeral 6.1.2 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de
Educación convocar al procedimiento excepcional de evaluación para los
profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones
educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y
aprobar el cronograma del referido procedimiento;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; el Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su
modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
del Ministerio de Educación; y las Normas para la Evaluación Excepcional
prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 204-2014-MINEDU ";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar al procedimiento excepcional de evaluación para los
profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones
educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el
cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU.
Artículo 2º.- Aprobar el cronograma del procedimiento excepcional de evaluación
al que se refiere el artículo precedente, el cual como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la
Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANEXO
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN PARA LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN PARA LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
ORDEN
|
DETALLE
|
INICIO
|
FIN
|
1
|
Designación
de Coordinadores y Subcoordinadores Regionales
|
29 de
Mayo
|
6 de
Junio
|
2
|
Designación
de los Comités de Vigilancia
|
29 de
Mayo
|
6 de
Junio
|
3
|
Etapa
de prepublicación
|
29 de
Mayo
|
30 de
Junio
|
3.1
|
Prepublicación
de la relación de directivos sujetos al procedimiento de evaluación
|
29 de
Mayo
|
29 de
Mayo
|
3.2
|
Formulación
de observaciones a la prepublicación ante las UGEL
|
30 de
Mayo
|
13 de
Junio
|
3.3
|
Subsanación
de las observaciones por parte de la UGEL a través del sistema NeXus y
remisión de información a UPER
|
16 de
Junio
|
19 de
Junio
|
3.4
|
Consolidación
y validación de los envíos realizados de la base de datos del Sistema NeXus
por parte de UPER
|
20 de
Junio
|
27 de
Junio
|
4
|
Aprobación
de relación consolidada de profesores sujetos a evaluación
|
30 de
Junio
|
30 de
Junio
|
5
|
Publicación
de centros de evaluación
|
16 de
Julio
|
16 de
Julio
|
6
|
Primera
Fase de Evaluación: Aplicación de la Prueba de Comprensión de Textos
Funcionales al Ejercicio Directivo y de la Prueba de Solución de Casos
|
3 de
Agosto
|
3 de
Agosto
|
7
|
Publicación
de los resultados de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al
Ejercicio Directivo
|
11 de
Agosto
|
11 de
Agosto
|
8
|
Segunda
Fase de Evaluación
|
11 de
Agosto
|
26 de
Agosto
|
8.1
|
Calificación
de Prueba de Solución de Casos
|
11 de
Agosto
|
26 de
Agosto
|
8.2
|
Publicación
de profesores que deben rendir la evaluación de Dominio de la Lengua
Originaria; así como, el lugar, fecha y hora de dicha evaluación
|
12 de
Agosto
|
12 de
Agosto
|
8.3
|
Evaluación
del Dominio de la Lengua Originaria
|
13 de
Agosto
|
26 de
Agosto
|
9
|
Publicación
de resultados finales
|
28 de
Agosto
|
28 de
Agosto
|
10
|
Presentación
de reclamos
|
29 de
Agosto
|
2 de
Septiembre
|
11
|
Resolución
de reclamos
|
3 de
Septiembre
|
5 de
Septiembre
|
12
|
Aprobación
de relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento de
evaluación, y de plazas vacantes
|
8 de
Septiembre
|
8 de
Septiembre
|
13
|
Emisión
de resoluciones
|
9 de
Septiembre
|
11 de
Septiembre
|
14
|
Verificación
de requisitos por parte de la UGEL
|
12 de
Septiembre
|
2 de
Octubre
|
* Deben rendir esta evaluación aquellos profesores que desempeñan funciones directivas en instituciones educativas públicas que se encuentran reconocidas como EIB en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; siempre que no cuenten con la constancia de evaluación de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural que certifique su dominio de la lengua originaria, según la base de datos que obra en el registro nacional de docentes bilingües.
La aplicación de la evaluación de Dominio de la Lengua Originaria podrá
programarse el día sábado y/o domingo.