jueves, 29 de mayo de 2014


CONSIDERANDO:
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, 
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva,
en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente. 

 Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial; 

Que, mediante 
Resolución Ministerial N°204-2014-MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; 
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación convocar al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y aprobar el cronograma del referido procedimiento; 
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU "; 
SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Convocar al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU. 
Artículo 2º.- Aprobar el cronograma del procedimiento excepcional de evaluación al que se refiere el artículo precedente, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). 
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

ANEXO

CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN PARA LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 
ORDEN
DETALLE
INICIO
FIN
1
Designación de Coordinadores y Subcoordinadores Regionales
29 de Mayo
6 de Junio
2
Designación de los Comités de Vigilancia
29 de Mayo
6 de Junio
3
Etapa de prepublicación
29 de Mayo
30 de Junio
3.1
Prepublicación de la relación de directivos sujetos al procedimiento de evaluación
29 de Mayo
29 de Mayo
3.2
Formulación de observaciones a la prepublicación ante las UGEL
30 de Mayo
13 de Junio
3.3
Subsanación de las observaciones por parte de la UGEL a través del sistema NeXus y remisión de información a UPER
16 de Junio
19 de Junio
3.4
Consolidación y validación de los envíos realizados de la base de datos del Sistema NeXus por parte de UPER
20 de Junio
27 de Junio
4
Aprobación de relación consolidada de profesores sujetos a evaluación
30 de Junio
30 de Junio
5
Publicación de centros de evaluación
16 de Julio
16 de Julio
6
Primera Fase de Evaluación: Aplicación de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo y de la Prueba de Solución de Casos
3 de Agosto
3 de Agosto
7
Publicación de los resultados de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo
11 de Agosto
11 de Agosto
8
Segunda Fase de Evaluación
11 de Agosto
26 de Agosto
8.1
Calificación de Prueba de Solución de Casos
11 de Agosto
26 de Agosto
8.2
Publicación de profesores que deben rendir la evaluación de Dominio de la Lengua Originaria; así como, el lugar, fecha y hora de dicha evaluación
12 de Agosto
12 de Agosto
8.3
Evaluación del Dominio de la Lengua Originaria
13 de Agosto
26 de Agosto
9
Publicación de resultados finales
28 de Agosto
28 de Agosto
10
Presentación de reclamos
29 de Agosto
2 de Septiembre
11
Resolución de reclamos
3 de Septiembre
5 de Septiembre
12
Aprobación de relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento de evaluación, y de plazas vacantes
8 de Septiembre
8 de Septiembre
13
Emisión de resoluciones
9 de Septiembre
11 de Septiembre
14
Verificación de requisitos por parte de la UGEL
12 de Septiembre
2 de Octubre

* Deben rendir esta evaluación aquellos profesores que desempeñan funciones directivas en instituciones educativas públicas que se encuentran reconocidas como EIB en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; siempre que no cuenten con la constancia de evaluación de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural que certifique su dominio de la lengua originaria, según la base de datos que obra en el registro nacional de docentes bilingües. 

La aplicación de la evaluación de Dominio de la Lengua Originaria podrá programarse el día sábado y/o domingo. 

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