miércoles, 24 de febrero de 2010
21:54:00
MPC MAESTROS POR EL CAMBIO
COMUNICANDONOS
COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA NOTA DE PRENSA Nº 04 - 2010
VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED
1) El Ministerio de Educación ha establecido la violación sistemática de las normas legales vigentes como política educativa en nuestro país, continuando con sus estrategias de corrupción, de demagogia, de improvisación, del fraude y de impunidad que hoy impone, buscando distraer a las profesoras y profesores a nivel nacional.
2) Anteriormente precisamos el carácter ilegal del D. S. Nº 002-2010-ED, pues atenta al DERECHO AL TRABAJO de aquellos que NO dieron el examen del 15 de noviembre, y como lo señala el Oficio Nº 016-2010 de la Defensoría del Pueblo: “que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades.“, recomendando una nueva evaluación para la contratación de docentes.
3) Siguiendo su camino ilegal y de impunidad, desconoce estas recomendaciones y emite la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en II. EE. Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, donde advierte a los postulantes a EBA, EBE y Técnico Productivo que “los resultados de la prueba (Regional), que se calificará en forma vigesimal, son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos”. Es decir, MÁS CORRUPCIÓN.
4) Esta R. J. Nº 0126-2010-ED violenta las normas legales vigentes, pues en el numeral 6.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES literal f. exige que los postulantes presenten “Copia del Título Profesional Pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado” yendo en contra de la Ley 27444 y la R. M. 341-2009-ED Normas de gestión para el Año 2010 que en su numeral 4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN precisa: “En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” que a la letra dice:
“Artículo 40.- DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.
40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
40.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.”
5) La demora en la publicación de los ranking de méritos por Regiones, los plazos cortos en el cronograma de contratación y esta situación ha originado desplazamientos inútiles y múltiples gastos al profesorado, además, de distraerlo del fraude que hubo en el concurso del 15 de noviembre y, ahora, con un simple comunicado ha modificado este requisito.
6) Nuestra batalla legal continúa, pues el Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana ha denunciado y demostrado el fraude y corrupción en diversas instancias, cuyos trámites aún no concluyen y conjuntamente, con otros docentes afectados presentamos Acciones de Amparo ante el Poder Judicial que a la fecha, los Expedientes 49666-2009-0-1801-JR-CI-09 y 50193-2009-0-1801-JR-CI-09 han sido ADMITIDOS esperando comprobar que todavía existe justicia en nuestro país, pues los Sres. Jueces deberían ANULAR el Examen del 15 de noviembre y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES, es decir, las más altas autoridades del MED, los que hicieron el examen, I. P. Monterrico y los que la aplicaron, INEI.
Sigamos actuando como profesionales de la educación,
seamos protagonistas, seamos maestros por el cambio.
Lima, 18 Febrero del 2010.
Junta Directiva
COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA
Jr. Risso 246 Tercer Piso Lince / Fono: 265-6631 /
VER: NOTAS DE PRENSA 2010 en : www.cppelima.com
¡ CONSTRUYAMOS EL CAMBIO DESDE NUESTRAS AULAS !
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