Lima, 11 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos
públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029,
Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en adelante Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;
Que, conforme a lo dispuesto en el
numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación
aprobar el cronograma de cada concurso público excepcional de reubicación en la
tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en virtud a lo dispuesto en
la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de
Reforma Magisterial;
Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.
Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.
Además, señala que en el caso de
la tercera y cuarta escala magisterial, incluye la distribución por región;
Que, la Dirección General de
Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 098-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED,
sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y meta por escala y grupo, según
modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales
excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N°
0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial, y
disponer que los mismos se realicen en setiembre de 2014 y enero de 2015;
Que, agrega el referido informe
que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa
Local, resulta necesario incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica, a fin de
precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para
postular a los concursos excepcionales de reubicación a que se refiere el
numeral 5.5 de la Norma Técnica; así como establecer el plazo que tienen las
Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación,
según corresponda, para remitir a la Dirección General de Desarrollo Docente
las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica;
De conformidad con el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial;
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los concursos
públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución
Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de 2015.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los
concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera,
cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo
precedente, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer que las Unidades de
Gestión Educativa Local y/o Direcciones
Regionales de Educación, según
corresponda, remitan a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de
renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada
"Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera,
Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de
Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, en el término máximo de diez (10) días
calendario de vencido el plazo establecido en el referido numeral.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación