martes, 10 de noviembre de 2015

La figura del personal Auxiliar como agente en el servicio educativo, ha cambiado notablemente; debiendo centrar su labor, ahora, esencialmente, en el aspecto formativo al realizar acciones tutoriales de manera pragmática; reafirmando los valores morales de los estudiantes y apoyando en la tarea de consolidación de la autoestima del alumnado; además, de las acciones de formación y ejercicio de la ciudadanía y prevención de situaciones que vulneren sus derechos humanos (maltrato, abuso se y el fortalecimiento de una cultura de paz, a través de la solución pacífica de conflictos. Mientras que en la parte disciplinaria, el Auxiliar de educación inculca en los estudiantes la construcción de una comunidad democrática; el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia social en armonía con los valores éticos. Asimismo, orienta el conocimiento y la práctica de las normas de convivencia escolar.
xual, acoso o violencia entre pares)
En torno a ello, el Art. 215º del Reglamento de la Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU define al Auxiliar de educación como aquel personal que presta apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. Por tanto, ya no se le considera como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, como lo establecía el derogado Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S.019-90-ED).
Por lo tanto, es importante analizar cada uno de los deberes asignados dentro del nuevo marco legal de la reforma magisterial, por cuanto en torno a ello se deben basar las funciones específicas.
  1. a) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
El estudiante, como centro y protagonista del proceso educativo, le corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación N° 28044 y su Reglamento, aprobado por D.S: N°011-2012-ED, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales. Para ello, el Auxiliar de Educación debe conocer la Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Libro Primero sobre sus Derechos y Libertades, establecidas en sus Capítulos I-II y III. Así como el cumplimiento de la Ley General de la Educación N° 28044, Artículo 53°, el cual establece que el estudiante tiene derecho a : a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación. c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad. d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.
Por su parte el Artículo 126º del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED,establece que el estudiante se organiza a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes, Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares u otras formas de organización. Tiene el derecho y el deber de participar en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo, le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y participar en la planificación de los procesos pedagógicos. Entre las estrategias para el desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de estudios.
Los padres de familia participan en el proceso educativo con la finalidad de contribuir con los demás actores educativos al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa. Precisamente, la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas; en su Artículo 13° concordante con el Art. 41° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2006-ED, definen los derechos de los padres de familia, tutores o curadores en las Instituciones educativas, entre las cuales se encuentran : Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados o curados; Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados; Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana previstos por la Ley General de Educación; Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas; Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas; Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo de la I.E. ; Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.
  1. b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
Es importante que el Auxiliar de Educación pregone con el ejemplo, cuando se trata de las normas de convivencia y la práctica de valores, como la responsabilidad, que significa cumplir diligentemente nuestro trabajo, acudiendo puntualmente a las actividades programadas por la Institución Educativa, así como cumplir su horario de trabajo puntualmente.
  1. c) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Obliga al Auxiliar de educación a desenvolverse en su trabajo con una conducta decorosa, adecuada presentación personal y buenos modales; respetar las diferencias, con una actitud democrática, inclusiva y justa, evitando cualquier tipo de discriminación contra el estudiante.
  1. d) Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.
El Perú es un país diverso en el cual coexisten e interactúan diferentes pueblos y grupos sociales con diversas maneras de comprender el universo y el sentido de la vida y de entablar relaciones. En este sentido, la formación de una identidad nacional debe partir del reconocimiento de una identidad cultural. Por ello, el Auxiliar de Educación, debe abordar un conjunto de capacidades que lleven a los estudiantes a reconocerse como parte de una cultura en desarrollo y comprendan los diferentes procesos sociales de su comunidad, región, país, y del mundo en general.
La identidad se forja desde el amor a la tierra, madre tierra o pachamama que nos vio nacer y crecer. Es importante, promover que el estudiante conozca o investigue sobre la historia de su tierra, la historia familiar, comunal, local y regional.
Además, es muy importante que el Auxiliar de educación desde la escuela, por su relación directa con el alumnado, afirme y fortalezca las capacidades e identidades individuales y colectivas de éstos, para el ejercicio de una ciudadanía proactiva que se exprese en el desarrollo de un pensamiento crítico, y capacidad de exigibilidad para el goce pleno de sus derechos. Así como incidir en la construcción, reconocimiento y valoración de la cultura de paz frente a los actos de violencia y violación de derechos.
  1. e) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.
Es decir, responder por las cosas de propiedad de la Institución que se le asigne u otorgue en cesión de uso, como: equipos tecnológicos, mobiliarios u otros enseres, responsabilizándose de su mantenimiento. Aunque es preciso aclarar que el único responsable de los bienes de toda institución educativa es el Director. Asimismo, los inventarios de aula deben estar a cargo del Profesor o Profesora responsable, quien al final del año escolar deberá informar a la Dirección de los enseres de su aula.
  1. f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.
El Auxiliar de Educación debe imponer e inculcar respecto, para ello debe tener personalidad, ni permisible ni autoritaria, sino mediante una actitud democrática. El respeto es casi lo más importante para la convivencia entre las personas, sin él todo el mundo estaría en conflictos permanentes. Tenemos que respetarnos unos a otros, no por obligación sino de forma natural. Todas las personas tienen que tener respeto a todas las personas que les rodean, y las que les rodean hacia aquella personas que también estén a su alrededor. Hay que tenerse respeto mutuo, y si la otra persona no te tiene respeto, sigue teniendo respeto hacia ella y puede que te empiece a tener respeto. Todo el mundo necesita respeto sea cual sea su raza, color, nacionalidad o tenga defectos físicos o alguna alteración mental. Sin respeto vivir en sociedad es imposible.
Las funciones de los Auxiliares deben basarse, también en el respeto de los derechos humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Además, el Auxiliar debe respetar el Estado de Derecho y las normas de la Institución educativa y la sociedad. Asimismo, debe ser solidario frente a sus estudiantes principalmente, es decir, poder actuar oportunamente cuando ellos afrontan momentos difíciles por diversos problemas (violencia familia, abandono, pobreza, etc.) o carencias (falta de atención y afecto de sus padres), siendo necesario apoyarlos no sólo en lo material sino en lo afectivo, con bastante tino y pulcritud.
El Auxiliar de educación, debe asumir su misión educadora con mística y gran sentido de tolerancia, con autocontrol y sin perder los papeles; respetando las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias, siendo democrático en sus actos y promoviendo una sana convivencia escolar fomentando el hábito de solucionar sus conflictos mediante el diálogo amistoso mediante una intermediación o capacidad de conciliación adecuada entre los estudiantes.
  1. g) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública.
*El Auxiliar de educación como servidor público del estado debe cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 Modificada por Ley Nº 28496, de alcance para todos los empleados públicos, que obliga a actuar durante la función pública bajos los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia; justicia y equidad, y lealtad al Estado de Derecho. Así como cumplir sus deberes con neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad. Además de las prohibiciones de mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada; presionar, amenazar y/o acosar en el cumplimiento del servicio.
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY Nº 27815:
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
  1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
  1. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
  1. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
  1. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
  1. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
  1. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
  1. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
  1. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
  1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
  1. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
  1. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
  1. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
  1. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
  1. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
  1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
  1. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
  1. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos
  1. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
  1. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
  1. h) Otros que se desprendan de la presente norma.
Como lo establecido en el Art. 224° del Reglamento, relacionado a las Vacaciones; el cual prescribe que los Auxiliares de educación están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa, antes del inicio del período vacacional; siendo otro de los deberes a cumplir.
De acuerdo a los deberes establecidos, hoy en día, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial según su Art. 219º, no se considera responsabilidades ni obligaciones en tareas en el aspecto pedagógico o didáctico explícitamente;como tampoco en la práctica docente , ni mucho menos en el control administrativo de asistencia del personal docente, o labores de limpieza de aulas o ambientes de la institución educativa; sino solamente, en acciones formativas-disciplinarias, de acuerdo a la naturaleza de su trabajo en función al estudiante.
POR : LUIS ALARCON LLANA

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