Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios,
requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la
educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para
enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en
todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo
profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias
y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la
economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10
que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar,
de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como
reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las
instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del
personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o
contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular
con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo
para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo
de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;
Que, de conformidad con
el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y
beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y
bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del
artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-estableció que el monto del BDE, los
criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las
disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último;
Que, en virtud de lo
antes mencionado, con Oficio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación
propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y
condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
(BDE)
autorizado mediante
Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N°
0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED de la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios,
requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones
necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia N° 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la
Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el
Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del
BDE;
Que, en ese sentido,
resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones
para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como
las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante
Decreto de Urgencia N° 002-2014;
De conformidad con el
Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes
adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía
nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente
decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al
Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para
su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente
decreto supremo y en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono
de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El
Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal
directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del
Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las
instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga
vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de
acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control
de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- Definición de las
instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas
(IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE
públicas de educación básica regular de nivel primaria registradas como
“activas” en el padrón de IIEE correspondiente al año previo, publicado por la
Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE
públicas aquellas que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que
son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo al
Artículo 66 y literal a) del Artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de
IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE,
proporcionado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de
Educación.
ANEXO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL
DESEMPEÑO ESCOLAR
Selección de las
instituciones educativas con mejor desempeño.
El procedimiento de selección
de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de
Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles
(definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente
decreto supremo) y tiene 4 etapas: i) definición de indicadores considerados
para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los
indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo de índice ponderado para cada
IIEE elegible y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o
estrato.
i) Etapa 1: definición de
indicadores considerados para la selección de IIEE
Se identifican 5
indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para
definir a las IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores han sido
estandarizados al interior de cada subgrupo o estrato de acuerdo al
procedimiento establecido en la etapa 2:
INDICADOR N° 1:
Superación. Promedio de la variación anual de los puntajes de las pruebas
aplicadas en la institución educativa por la Evaluación Censal de Estudiantes
en los dos últimos años previos.
Se estandariza el
promedio final de esta variable, de acuerdo al procedimiento establecido en la
etapa 2.
El indicador se construye
por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes
de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución
educativa:
Grupo A: pruebas de
comprensión lectora y matemática Indicador_1A = (variación comprensión lectora
+ variación matemáticas) / 2
Grupo B: prueba de comprensión lectora en castellano como
segunda lengua Indicador_1B =
(variación_comprensionlectora_castellano_2dalengua)
Fuente: Resultados de la
Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 2:
Efectividad. Puntaje promedio de los estudiantes evaluados en la institución
educativa por las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) del
último año previo. Antes de promediar el indicador, cada puntaje ha sido
estandarizado por separado y previo a calcular el promedio, de acuerdo al procedimiento
establecido en la etapa 2.
El indicador se construye
por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes
de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución
educativa:
Grupo A: pruebas de
comprensión lectora y matemática Indicador_2A=[Puntaje Matemáticas_
último año+ Puntaje comprensión
lectora último año] /2
Grupo B: prueba de
comunicación en castellano como segunda lengua Indicador_2B=[Puntaje comprensión
lectora(castellano 2dalengua)_último año]
Fuente: Resultados de la
Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 3:
Eficiencia. Tasa de retención de estudiantes de toda la institución educativa
en el último año previo.
Este indicador se
construye para las IIEE de los 3 Grupos, a partir de las actas de evaluación
del último año previo, registradas en el SIAGIE.
Indicador_3 = [(N° de
estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados)/(N° de estudiantes
aprobados + N° de estudiantes desaprobados + N° de estudiantes retirados)]
Fuente: Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) –
OFIN
INDICADOR N° 4:
Oportunidad en el registro en el SIAGIE del acta de evaluación y nómina de
matrícula para todas las secciones de la institución educativa correspondientes
al año 2013. Este indicador consta de tres condiciones:
Condición 1: Estado de la
nómina de matrícula es remitido o rectificado.
Si el estado es
“aprobado”, se considera que la nómina ha sido remitida o rectificada
previamente.
Condición 2: Estado del
acta de evaluación es remitido o rectificado.
Si el estado es
“aprobado”, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o
rectificada previamente.
Condición 3: Acta de
evaluación es al menos remitida o rectificada antes del 1° marzo del año 2014.
Si el estado es
“aprobado” antes de esa fecha, se considera que el acta de evaluación ha sido
remitida o rectificada previamente.
Este indicador se
construye para las instituciones educativas de los 3 Grupos.
Indicador_4 = [N° de
estudiantes de las secciones que cumplen las tres condiciones / [N° de
estudiantes total por institución educativa]
Fuente: Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) –
OFIN
INDICADOR N° 5: Registro
en el SIAGIE del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en la
institución educativa en 2013.
Se toma en cuenta la
información de grado consignada en el módulo de asignación de personal del
SIAGIE para el año 2013, para todos los docentes identificados en el sistema de
administración y control de plazas (NEXUS) que laboraron en la institución
educativa en 2013.
Este indicador se
construye solo para las instituciones educativas del Grupo C.
Indicador_5 = [N° de
docentes de la institución educativa con registro de grado de enseñanza en el
SIAGIE / total de docentes de la institución educativa registrados en
NEXUS]
Fuente: Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) –
OFIN y Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD).
ii) Etapa 2:
re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato El
re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato, es el paso previo al
cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor
desempeño.
Tiene por objetivo que
todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores
considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados
entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar
su suma ponderada.
El re-escalamiento se
realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en el
artículo 5 del presente Decreto Supremo.
El re-escalamiento se
obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa “x(i)”
el valor mínimo de dicha variable “min(x)” encontrado en su respectivo subgrupo
o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la
variable “máx. (x)” y el mínimo “min(x)” del subgrupo o estrato al que
corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto,
representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la
institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un
indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o
estrato.
Inicialmente el valor de
la variable de la institución educativa “i” se encuentra entre el valor mínimo
y el valor máximo: i = instituciones educativas, j = estratos min(xj) x(ij)
max(xj)
Restando el mínimo en
toda la desigualdad:
0 x(ij) – min(xj) max(xj)
– min(x)
Dividiendo entre [max
(xj) – min(xj)] en toda la desigualdad:
0 [x(ij) -
min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] 1
Con ello se obtiene una
variable re-escalada que toma valores entre 0 y 1. Este procedimiento se repite
para todas las variables necesarias para que, con las variables re-escaladas o
estandarizadas se proceda al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa
1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre
acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0
y 1.
iii) Etapa 3: cálculo de
índice ponderado por IIEE elegible y definición de las IIEE con mejor desempeño
por subgrupo o estrato.
A partir del cálculo de
los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un
índice final (IF) basada en una suma ponderada de los indicadores calculados
para cada institución educativa elegible. Los pesos o ponderadores de cada
indicador, se muestran en el siguiente cuadro:
Indicadores Grupo A Grupo
B Grupo C
Indicador_1 (Superación)
60% 60% -Indicador_2 (Efectividad) 20% 20% -Indicador_3 (Eficiencia) 15% 15%
60%
Indicador_4 (Registro
oportuno de información) 5% 5% 30%
Indicador_5 (Registro
grado de docentes) – - 10%
TOTAL 100% 100% 100%
El índice final (IF) se
determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del
grupo A:
IF = (0.60 *
INDICADOR_1A) + (0.20 * INDICADOR_2A) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 *
INDICADOR_4)
El índice final (IF) se
determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del
grupo B:
IF = (0.60 *
INDICADOR_1B) + (0.20 * INDICADOR_2B) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 *
INDICADOR_4)
El índice final (IF) se
determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del
grupo C:
IF = (0.60 * INDICADOR_3)
+ (0.30 * INDICADOR_4) + (0.10 * INDICADOR_5)
iv) Etapa 4: definición
de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
Se ordenan de forma
descendente todas las IIEE elegibles al interior de cada subgrupo o estrato
definido en el artículo 5 del presente decreto supremo, de acuerdo al puntaje
del índice final (IF) construido en la etapa 3.
Las IIEE con mejor
desempeño son aquellas que se encuentran en alguno de los dos siguientes
grupos:
• IIEE ubicadas en el
percentil 25 o “TOP 25″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el
percentil 25 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo
o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
• IIEE ubicadas entre
percentil 25 y 35 o “TOP 25-35″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran
entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del IF al interior de
cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
En caso de empate en el
puntaje del IF de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles
con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las
IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.
En caso que el número de
IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE “TOP 25″ ó
35% para las IIEE “TOP 25-35″ con respecto al número de las IIEE elegibles de
su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las
IIEE con puntaje empatado de acuerdo a la fecha de registro de la nómina de
matrícula en el SIAGIE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar
aquellas con fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al
ordenamiento descendiente hasta la de fecha más reciente, hasta cubrir el 25%
para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles
del subgrupo o estrato correspondiente.
Identificación y
selección del personal beneficiario El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
se otorga a todo el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o
contratado de las IIEE seleccionadas, que cumplan con las siguientes
condiciones:
I. Cuentan con plaza de
nombramiento o contrato asignado a la IE seleccionada en por lo menos 6 meses
(continuos o discontinuos) del último año previo, según la información
disponible del sistema de administración y control de plazas (NEXUS).
II. Cuentan con plaza de
nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS
al cierre del
antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de
IIEE y personal beneficiario del BDE.
III. No cuentan con
sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal
en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la
fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE, de
acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
En los casos donde no se
haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal
directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la
institución educativa seleccionada según NEXUS para el último año previo, de
acuerdo a las condiciones previamente mencionadas, no se otorgará el BDE a
dicha institución educativa seleccionada.
El monto del bono a ser
entregado al personal beneficiario del BDE depende de:
• La clasificación de la
institución educativa seleccionada (Grupo A, B, C)
• Si la institución
educativa seleccionada pertenece al “TOP 25″ o al “TOP 25-35″.
• El cargo del personal
beneficiario del BDE (directivo o docente) en el último año previo, de acuerdo
al NEXUS (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
• El grado de enseñanza
del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al
registro del SIAGIE (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
El monto del bono es otorgado
de acuerdo al artículo 7 del presente decreto supremo.
En los casos del personal
beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en
instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de
prioridad para establecer el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 7
del decreto supremo.
Si un docente
beneficiario del BDE enseña en dos o más grados con diferente grado de
prioridad y/o ocupa un cargo directivo de la misma institución educativa
seleccionada, se le otorga el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado
de mayor orden de prioridad.
Si el personal
beneficiario del BDE tiene diferentes cargos y/o grados de enseñanza en más de
una institución educativa seleccionada, se le asigna la categoría de acuerdo al
mayor orden de prioridad que corresponda y así otorgarle el monto del bono que
corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal
beneficiario del BDE está asignado a más de una institución educativa
seleccionada, se le considera su grado y/o cargo de la institución educativa
con mayor puntaje del índice final para determinar el monto del bono que
corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad en la institución
educativa con mayor desempeño.